13 Mayo 2008
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Acervo comunitario->El acervo comunitario comprende la base común de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea, está en evolución constante y engloba:

el contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados;
la legislación adoptada en aplicación de los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;
las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión;
los actos en materia de Política Exterior y de Seguridad Común;
los actos acordados en materia de Justicia y Asuntos de Interior;
los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad y los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión.
Así pues, además de abarcar el Derecho comunitario propiamente dicho, el acervo comunitario engloba todos los actos adoptados en el marco de los pilares segundo y tercero de la Unión y los objetivos comunes fijados por los Tratados. La Unión tiene por objeto el mantenimiento íntegra y permanentemente del acervo y su desarrollo.
Los países candidatos deben aceptarlo antes de adherirse a la Unión y las exenciones al mismo son escasas y de alcance limitado.

Para integrarse en la Unión, los países candidatos deben transponer el acervo en sus legislaciones nacionales y aplicarlo desde el momento de su adhesión efectiva.

Véase:

Ampliación
Incorporación del acervo comunitario
Marco institucional único
Países candidatos a la adhesión
Pilares de la Unión Europea
Acuerdo europeo->Acuerdo europeo designa una forma específica de acuerdo de asociación celebrado entre la Unión Europea y varios Estados de Europa Central y Oriental (artículo 238 del Tratado CE). Su objetivo es preparar la futura adhesión a la Unión Europea del Estado asociado y se basa en el respeto de los Derechos Humanos y de los principios de democracia, Estado de Derecho y economía de mercado. Hasta la fecha se han celebrado acuerdos europeos con diez países, a saber, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.

De duración indefinida, un acuerdo europeo consta de varios aspectos:

un aspecto político que incluye consultas bilaterales y multilaterales sobre toda cuestión de interés común
un aspecto comercial, para la creación de una zona de libre comercio
una cooperación a escala económica, cultural y financiera
una aproximación de las legislaciones en materia de propiedad intelectual y normas de competencia
En el plano institucional, la gestión general de un acuerdo europeo corre a cargo de un consejo de asociación compuesto por representantes del Consejo, de la Comisión y del Gobierno del Estado asociado. Del seguimiento de los trabajos y preparación de las deliberaciones del Consejo de Asociación se encarga el comité de asociación, compuesto por miembros de dicho consejo de asociación. Y, por último, existe una comisión parlamentaria de asociación, compuesta por miembros del Parlamento Europeo y del parlamento nacional del Estado asociado, que formula recomendaciones al consejo de asociación.

Banco Central Europeo (BCE)->El Banco Central Europeo (BCE) comenzó a funcionar el 30 de junio de 1998. A partir del 1 de enero de 1999 tiene por cometido aplicar la política monetaria europea definida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Concretamente, los órganos rectores del BCE (Consejo de Gobierno y Comité Ejecutivo) dirigen el SEBC, cuyas funciones consisten en administrar la masa monetaria, conducir las operaciones en divisas, conservar y administrar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. El BCE sucede al Instituto Monetario Europeo (IME).

El Tratado de Niza, adoptado en diciembre del 2000, no modifica la composición del Consejo de Gobernadores del BCE (compuesto por miembros del directorio y de los gobernadores de los bancos centrales nacionales) pero ofrece la posibilidad de modificar las normas relativas a la adopción de decisiones (que en general lo son por mayoría simple de los miembros, cada uno de los cuales tiene un voto). Esta modificación requiere una decisión unánime del Consejo Europeo, ratificado posteriormente por los Estados miembros.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea->A raíz del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en diciembre de 1998, el Consejo Europeo de Colonia del 3 y 4 de junio de 1999 decidió iniciar la redacción de una Carta de Derechos Fundamentales para reunir los derechos fundamentales en vigor en la Unión en un único texto y darles mayor relevancia. Esta Carta se basa en los Tratados comunitarios, los convenios internacionales, incluidos el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, y la Carta Social Europea de 1989, las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y distintas declaraciones del Parlamento Europeo.

La elaboración de la Carta se confió a un grupo especial, la llamada Convención, compuesta por 62 representantes de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, del Presidente de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales. De igual modo, asistieron cuatro observadores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La composición, método de trabajo y modalidades prácticas de la Convención se adoptaron en el Consejo Europeo de Tampere (15 y 16 de octubre de 1999).

Las reuniones comenzaron el 17 de diciembre de 1999. Se invitó al Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, los países candidatos a la adhesión y a cualquier otra instancia, grupo social o experto, con el fin de que todos contribuyeran a las deliberaciones. El objetivo era alcanzar un consenso. El resultado de los trabajos fue presentado en el Consejo Europeo de Biarritz (13 y 14 de octubre del 2000). La Carta define, mediante 54 artículos agrupados en siete capítulos, los derechos fundamentales en lo tocante a dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. El Consejo Europeo de Niza (7 a 10 de diciembre del 2000) proclamó solemnemente la Carta.

La Conferencia Intergubernamental (CIG), que concluyó durante ese mismo Consejo, no pudo llegar a un acuerdo sobre una integración de la Carta en los Tratados para hacerla jurídicamente obligatoria. Sin embargo el Tribunal de Justicia declaró querer basarse en la Carta como guía para la redacción de sus sentencias. El Consejo Europeo de Laeken encomendó a la Convención el estudio de la cuestión de la integración de la Carta en los Tratados existentes.

Debate sobre el futuro de la Unión Europea->Una vez abierto el camino a la ampliación, la Conferencia Intergubernamental de 2000 (CIG 2000) apeló a un debate más amplio y profundo sobre el futuro de la Unión Europea. En este sentido, la «Declaración de Niza», aneja al Tratado del mismo nombre, insta al desarrollo de un amplio debate con todas las partes interesadas: los representantes de los parlamentos nacionales y el conjunto de la opinión pública:los círculos políticos, económicos, universitarios y los representantes de la sociedad civil de los Estados miembros y de los países candidatos.

Este debate sobre el futuro de la Unión deberá proseguir hasta 2004, tanto en forma de encuentros como en internet, a fin de recabar el mayor número de opiniones sobre las cuestiones clave que atañen al futuro de Europa. La Comisión impulsa este debate y desea que tenga lugar tanto a escala europea (por medio de contribuciones y foros de debate en los que participen personalidades relevantes de la esfera comunitaria) como en los Estados (entablando para ello debates nacionales sobre el futuro de la Unión en los que participen activamente los ciudadanos).

Los intercambios que tienen lugar en el marco de este debate van de la mano de los trabajos de la Convención que prepara la CIG 2004.
Descarga de documentos:
Glosario.doc

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